En el marco de la ley 15.965 -que aprueba los convenios internacionales en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo- el decreto reglamentario nº 127/14 determina la obligatoriedad de implementar los servicios de prevención y salud en el trabajo.
A partir de mayo de 2019 entra en vigencia dicha obligatoriedad en base a los objetivos, funciones y condiciones que deben contar los servicios de salud y prevención del trabajo elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT).
La nueva reglamentación promueve condiciones y un medio ambiente de trabajo saludable y seguro en las empresas mediante el asesoramiento preventivo del empleador y los trabajadores, a través de la identificación y la vigilancia de factores de riesgo que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo.
Los decretos abarcan a los sectores:
Las empresas deberán contar con un servicio externo el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Las empresas deberán contar con un servicio que puede ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
Las empresas deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.